La Comisión Nacional del Mercado de la Compentencia y su papel en el cártel de coches

Murcia, 6 de septiembre de 2023.- La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia es la principal encargada de promover un mercado equitativo que asegure la libre competencia y la protección de sus todos los sujetos involucrados en él.

El Derecho de la Competencia, concretamente, se inserta en el ámbito del derecho mercantil, una rama del derecho privado que abarca los asuntos relativos a los comerciantes y su actividad, los actos legalmente considerados como comerciales y las relaciones jurídicas que surgen de ellos.

Bajo esta perspectiva, son los cárteles junto a otras tres conductas (los acuerdos, las prácticas concertadas y las prácticas conscientemente paralelas) lo que constituye el principal objeto de regulación por la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Además de esta normativa, existen otros textos legales que establecen las bases jurídicas de la competencia, como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal o el Reglamento (UE) nº 1/2003 del Consejo de la Unión Europea.

La influencia legislativa Europea amplía en España el significado del término “cártel”; que no se refiere únicamente a las organizaciones criminales que controlan la producción y tráfico de estupefacientes, sino que engloba a las prácticas colusorias en su sentido más amplio, pudiendo ser estas—tras la modificación de diversos apartados de la LDC por el RD-Ley 9/2017, de 26 de mayo—, tanto secretas como públicas.

Así, en la actualidad existe gran variedad de cárteles como el cártel de coches, el cártel de camiones, el cártel de pañales para adultos, el cártel de hidrocarburos y gasolineras, el Diéselgate o el cártel de los libros de texto, tal y como se evidencia en la web del Defensor del Afectado, plataforma que informa y da voz a las víctimas de estas prácticas.

Al revelarse la existencia de un cártel, se presume que las empresas involucradas han llevado a cabo un acuerdo para limitar la competencia de quienes no han participado, con el propósito de lucrarse de esta situación deshonesta.

El caso del cártel de coches y camiones no es diferente. Este asunto, que afectó a 3 millones de perjudicados, incluyendo empresas, individuos y autónomos a lo largo de los 7 años que duró la estafa en España —desde febrero de 2006 y agosto de 2013—, fue juzgado y sancionado por 2 cuerpos jurídicos: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Audiencia Nacional.

La resolución de la Comisión impuso una multa de 170 millones de euros a los 21 principales fabricantes de vehículos, 130 concesionarios y 2 consultoras que intercambiaron información confidencial, futura y estratégica, de manera ilegal, tal y como se estableció en la sentencia emitida el 23 de julio de 2015.

En muchas ocasiones, estos fraudes pueden pasar inadvertido debido a la generalidad con la que se percibe la subida de precios, y el alto número de marcas (normalmente de renombre) que participan en los pactos.

No obstante, los ciudadanos, como potenciales damnificados, deben estar atentos al mercado, pues, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estos disponen de un plazo de 5 años para presentar demandas por infracciones de competencia. Una vez se agote este periodo de tiempo, el vínculo entre la infracción de la competencia (el hecho dañino) y su consecuencia se extinguirá, lo que comúnmente se denomina “prescripción”. Sin embargo, esto es una buena noticia, pues el artículo 21 de la Ley de Competencia establece que las acciones de competencia desleal prescriben en un año desde que pudieron ejercitarse, un plazo mucho más reducido en comparación con el dictaminado por la justicia europea.

En conclusión, estas prácticas que atentan contra la competencia leal y el libre desarrollo de mercado crean un impacto negativo en las empresas que se ven afectadas, y por supuesto, en los consumidores.

¿Por qué surge la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia?


La CNMC es un órgano independiente en España que actúa extrajudicialmente y nace bajo la premisa de promover y garantizar la competencia efectiva en los mercados, regulando todos los sectores económicos para beneficio de los consumidores y la economía en general.

Las actuaciones de esta institución legal están amparadas bajo la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que le otorga facultades regulatorias y sancionadoras.

Entre sus principales funciones se encuentra la evaluación y aprobación de fusiones para asegurar que estas no generen una posición dominante, la defensa del consumidor ante casos de prácticas abusivas, o el constante monitoreo de los mercados y los aspectos relacionados con la economía digital (plataformas en línea, servicios de intermediación etc.).