Murcia, 18 de septiembre de 2023.- La ausencia de modificaciones en la configuración del consejo conlleva inestabilidad institucional, pues el CGPJ desempeña una función crucial en la regulación de la profesión legal.
La carencia de un consejo debidamente renovado genera incertidumbre en lo que respecta a las políticas y decisiones que afectan directamente a las funciones de profesionales como abogados y procuradores.
Este estancamiento, tal y como afirman bufetes de abogados como R.Martinez Abogados de Murcia, no parece que vaya a ser solventado prontamente (hay quien vaticina que no habrá acuerdo hasta 2025), lo que está teniendo graves repercusiones tanto para los profesionales del ámbito legal como para la ciudadanía en general.
Despachos de procuradores como Antonia Moñino Procuradores, se unen a las voces de preocupación de los despachos de abogados, lamentando las demoras experimentadas en relación con la efectiva renovación del Consejo además de inestabilidad jurídica, retrasos en los trámites, congestión y dificultades en la carrera profesional.
Dado que este órgano es el encargado de proponer y promulgar nuevas normativas para asegurar una práctica legal adecuada, la regulación del sistema judicial queda desactualizada, debido al bloqueo de los miembros del consejo.
Además, al atender estos retrasos a motivos políticos, se intensifica el riesgo de politizar este cuerpo jurídico, lo que, en última instancia, puede ejercer un efecto pernicioso sobre la autonomía de los jueces.
Este fenómeno también repercute de manera significativa en la ciudadanía, minando la confianza de los civiles en relación con la integridad del sistema judicial, debilitando así los fundamentos de la justicia al suscitarse dudas sobre su imparcialidad y equidad.
Además, el CGPJ afecta directamente al Tribunal Supremo, pues sus miembros también son seleccionados por este órgano, sin embargo, al estar su mandato vencido desde 2018, los componentes actúan como consejo “en funciones”, no pudiendo designar a nuevos jueces e imposibilitando la renovación de plazas. Algo similar ocurre con el Tribunal Constitucional, si bien en su caso la ley sí se reformó, pudiéndose seleccionar finalmente a los 2 candidatos que le corresponde elegir al Consejo General.
Según profesionales de la abogacía y la procura, esta situación supone un perjuicio para cualquier actor jurídico.
Dado que el sistema judicial depende del consenso entre los miembros del poder legislativo, el principio fundamental de la separación de poderes —que enfatiza la necesidad de contar con 3 poderes estatales diferenciados para prevenir el abuso de poder—, corre un gran riesgo.
Además, a medida que la reestructuración del consejo se extiende en el tiempo, la independencia judicial se ve comprometida, independencia que se configura como un rasgo imprescindible para garantizar que las decisiones de los jueces se basen en la ley y la justicia, sin estar sujetas a presiones políticas o influencias indebidas.
En definitiva, la no modificación del consejo en su debido momento hace tambalear los cimientos legales de nuestro sistema democrático, basado en los principios de la separación de poderes e independencia judicial.
Esta falta de renovación del CGPJ puede tener, y está teniendo, un impacto significativo en la estabilidad, eficiencia y calidad del sistema judicial en España, lo que a su vez afecta a abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones, y en la búsqueda de una justicia eficaz y justa para sus clientes.
5 años de retraso en su renovación
El CGPJ es un órgano de vital importancia en el ordenamiento jurídico nacional, pues su correcto funcionamiento cumple la función garantista por antonomasia de asegurar la independencia de los jueces y el correcto funcionamiento de la justicia.
Los integrantes del Consejo dirigen la actividad judicial, nombrando y promoviendo a los jueces y magistrados, velando por una distribución de recursos equitativa. Además, elaboran propuestas de reforma judicial, e inspeccionan el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, asumiendo la responsabilidad de exigir responsabilidades en caso de mala praxis o conductas inapropiadas.
Con el fin de preservar la imparcialidad y en consonancia con criterios fundamentales democráticos, el Consejo General del Poder Judicial debe ser objeto de renovación cada 5 años, según lo establecido por el artículo 568 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Desde la promulgación de la Carta Magna Española en 1978, cada 5 años, los 20 miembros conocidos como “vocales”, que son responsables de elegir a su presidente, han de ceder sus cargos, para dar paso a los siguientes jueces, magistrados y juristas, que constituirán este órgano legal de reconocidas competencias.
De este modo, con el objetivo de preservar la separación de poderes y dado que ya había transcurrido el periodo estipulado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debía ser renovado nuevamente a finales de 2018, sustitución que nunca llegó a concretarse.
Esta modificación no fue llevada a cabo debido a la existente problemática relacionada con el procedimiento para seleccionar a los nuevos integrantes.
Esta elección implica un proceso compartido entre el Congreso y el Senado, donde los candidatos han de obtener una mayoría de tres quintos, lo que equivale alcanzar un total de 210 y 159 votos positivos, respectivamente.
Hasta la fecha, no se ha logrado obtener esta ratificación en ambas cámaras y los Parlamentaristas llevan debatiendo esta cuestión durante más de 4 años sin llegar a un consenso.