El pasado lunes 14 de diciembre, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), por la que se convocan ayudas a explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma decretado ante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y sus prórrogas.
A través de una nota de prensa, la Comunidad informó que estas ayudas, que ascienden a un total de 289.284 euros, destinadas a sufragar las pérdidas económicas del sector, a causa del parón comercial de principios de año por la Covid-19, serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, y están financiadas por el Ministerio de Agricultura, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El orden de las concesiones dependerá de una serie de criterios y del número de animales subvencionables.
-Las ganaderías interesadas deberán estar asociados a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
-Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en zonas con limitación natural o de montaña, entre otros.
-En el caso de que el solicitante sea titular de más de una explotación ganadera de ovino o caprino, y para obtener la puntuación por estar ubicado en una zona con limitación natura o de montaña, se tendrán en cuenta la suma de los censos de cada una de las explotaciones y para cada una de las especies, y al menos una de las explotaciones tendrá que estar situada en dicha ubicación.
-En el supuesto caso de que ocurriera un empate en el recuento de las puntuaciones, se aplicará como criterio de desempate la condición de joven agricultor. De persistir el empate, se tomará el censo total (sumando censo ovino y/o caprino), y si aún persistiera el empate se priorizarán las solicitudes en función de la edad de la persona solicitante, favoreciendo primeramente a los de menor edad.
-Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, se acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre que tras la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
-La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 10 euros por oveja o cabra elegible, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 hembras elegibles se aplicará de manera independiente al ovino y al caprino
El pago de estas ayudas no deja de ser una ayuda complementaria a las asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. De igual forma que sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.